Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 309 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo I

Los menores de edad no emancipados y las personas con incapacidad mental manifiesta o declarados judicialmente , cualquiera que sea su edad, estarán bajo la patria potestad de sus padres o de sus abuelos, en los casos y condiciones que señala este Código. En el caso de incapacitados por razones mentales, quienes ejerzan la patria potestad deberán solicitar al Juez Familiar que declare su interdicción al llegar a los dieciocho años, a fin de continuar ejerciendo dicha potestad. Mientras no se haga la declaración respectiva, ejercerán provisionalmente este derecho, pero quedarán obligados a responder por los daños y perjuicios que causen a sus descendientes en la administración de sus bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial