Artículo 316 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo I
La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores e incapacitados, a las modalidades que impongan este Código y las resoluciones sobre nulidad de matrimonio, divorcio y cuestiones familiares, así como a las Leyes que establecen el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y de Protección a Víctimas del Delito.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial