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Leyes Descargar AYA

Artículo 316 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo I

La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores e incapacitados, a las modalidades que impongan este Código y las resoluciones sobre nulidad de matrimonio, divorcio y cuestiones familiares, así como a las Leyes que establecen el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y de Protección a Víctimas del Delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial