Artículo 332 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo II
Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos cuando éstos lleguen a la mayoría de edad o recuperen la sanidad mental, entregándoles los bienes y frutos que les corresponden.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial