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Leyes Descargar AYA

Artículo 339 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo III

La patria potestad se suspende:

I.- Por incapacidad declarada judicialmente;

II.- Por la ausencia declarada en forma;

III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena dicha suspensión;

IV.- En los casos de divorcio, cuando el juez de la causa imponga esta medida; y V.- Cuando el que la ejerce incurre en conductas de violencia familiar en contra del menor o incapacitado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial