Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 477 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo II

Pueden pedir la declaración de ausencia:

I.- El cónyuge presente;

II.- Los presuntos herederos del ausente;

III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y IV.- El Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial