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Libro Segundo

Título Séptimo — De la ausencia y presunción de muerte

Capítulo IV De la representación y la administración de los bienes del ausente

Código Familiar del Estado de Sonora

Artículos 497 al 503 · 7 artículos

Artículo 497

La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a no ser que en las capitulaciones se haya estipulado que continúe.

Artículo 498

Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente. El cónyuge presente recibirá, desde luego, los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos previstos en el capítulo anterior.

Artículo 499

Si el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.

Artículo 500

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción de las acciones a favor o en contra del ausente.

Artículo 501

Son legítimos procuradores del ausente su representante y los poseedores provisionales o definitivos, pero el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, velará por sus intereses y será oído en todos los juicios relacionados con su persona y bienes.

Artículo 502

Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia quedará restaurada la sociedad conyugal, pero deberán respetarse los gananciales que haya adquirido en exclusiva el cónyuge presente durante la suspensión de la sociedad.

Artículo 503

En los juicios sucesorios en que fuese llamado el ausente, los herederos de éste recibirán los bienes que le debieran corresponder, sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios y que solo se extinguirán por el tiempo fijado para la prescripción.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial