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Leyes Descargar AYA

Artículo 501 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo IV

Son legítimos procuradores del ausente su representante y los poseedores provisionales o definitivos, pero el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, velará por sus intereses y será oído en todos los juicios relacionados con su persona y bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial