Título Cuarto — Sucesión legítima
Capítulo I Disposiciones generales
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 769
Supuestos para la apertura de sucesión legítima.
Artículo 770
Insubsistencia de la institución del heredero.
Artículo 771
Personas con derecho a sucesión legitima.
Artículo 772
Imposibilidad de heredar.
Artículo 773
Exclusión de parientes remotos por los próximos.
Artículo 774
Herencia por partes iguales de parientes del mismo grado.
Artículo 775
Reglas de parentesco.
Artículo 776
Destino de los recursos obtenido por el Estado a través de sucesión legítima.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial