Título Cuarto — Sucesión legítima
Capítulo V De la sucesión de los ascendientes
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 790
Sucesión de ambos ascendientes.
Artículo 791
Sucesión de un ascendente.
Artículo 792
Sucesión de otros ascendientes por ausencia de padre y madre.
Artículo 793
Concurrencia de ascendientes ambas líneas.
Artículo 794
Derecho de los ascendientes a heredar a sus descendientes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial