Título Cuarto — Sucesión legítima
Capítulo VI De la sucesión de los colaterales
Código de Familia para el Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 795
Sucesión de los colaterales.
Artículo 796
Sucesión por partes iguales entre hermanos y concurrencia hereditaria de hermanos y medios hermanos.
Artículo 798
Concurrencia de hermanos con colaterales o parientes de menor grado.
Artículo 799
Sucesión por falta de hermanos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial