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Leyes Descargar AYA

Artículo 720 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

Se decreta el establecimiento de Consejos de Familia, cuya competencia es sólo familiar. Actuarán como auxiliares de la administración de la justicia, en la medida técnica que a cada miembro corresponda, sólo en las cuestiones de índole familiar. Las funciones de los Consejos de Familia, serán: orientar e instruir el criterio judicial, basados en el conocimiento del medio social y en la educación de los miembros de la familia, para conocer las causas ignoradas de los problemas suscitados en el ambiente familiar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial