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Libro Segundo

Título Noveno — Del nombre de la mujer casada, soltera, viuda o divorciada

Capítulo Segundo De la personalidad jurídica de la familia

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículos 712 al 719 · 8 artículos

Artículo 712

El Estado reconoce a la familia personalidad jurídica, es una persona moral, titular de derechos y obligaciones.

Artículo 713

La familia está investida de personalidad jurídica para ejercitar en su nombre y representación, cualquier derecho de sus miembros, y cumplir con las obligaciones individual o colectivamente consideradas.

Artículo 714

La familia ejercitará sus derechos por medio del Representante designado por la mayoría de sus miembros, que tengan plena capacidad jurídica.

Artículo 715

Cuando la persona designada para representar a la familia esté imposibilitada o incapacitada, se designará un nuevo representante.

Artículo 716

El representante de la familia, acreditará su personalidad para ejercer cualquier derecho, con un acta simple, levantada en el seno familiar, suscrita por todos los que hubieren intervenido. Respecto de los menores firmarán el documento los que ejerzan la patria potestad o la tutela.

Artículo 717

La familia es una institución político-social permanente, de acuerdo con lo establecido por el artículo tercero del Capítulo Primero de esta Ley que contiene las disposiciones generales.

Artículo 718

La naturaleza jurídica del representante de la familia, es la de un mandatario para pleitos, cobranzas y para actos de administración, y como tal, queda sujeto a todos los derechos y obligaciones, así como a las responsabilidades señaladas en el Código Civil.

Artículo 719

Cuando alguno de los miembros de la familia integre otra, dejará de formar parte de la primera.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial