Título Noveno — Del nombre de la mujer casada, soltera, viuda o divorciada
Capítulo Segundo De la personalidad jurídica de la familia
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 712
El Estado reconoce a la familia personalidad jurídica, es una persona moral, titular de derechos y obligaciones.
Artículo 713
La familia está investida de personalidad jurídica para ejercitar en su nombre y representación, cualquier derecho de sus miembros, y cumplir con las obligaciones individual o colectivamente consideradas.
Artículo 714
La familia ejercitará sus derechos por medio del Representante designado por la mayoría de sus miembros, que tengan plena capacidad jurídica.
Artículo 715
Cuando la persona designada para representar a la familia esté imposibilitada o incapacitada, se designará un nuevo representante.
Artículo 716
El representante de la familia, acreditará su personalidad para ejercer cualquier derecho, con un acta simple, levantada en el seno familiar, suscrita por todos los que hubieren intervenido. Respecto de los menores firmarán el documento los que ejerzan la patria potestad o la tutela.
Artículo 717
La familia es una institución político-social permanente, de acuerdo con lo establecido por el artículo tercero del Capítulo Primero de esta Ley que contiene las disposiciones generales.
Artículo 718
La naturaleza jurídica del representante de la familia, es la de un mandatario para pleitos, cobranzas y para actos de administración, y como tal, queda sujeto a todos los derechos y obligaciones, así como a las responsabilidades señaladas en el Código Civil.
Artículo 719
Cuando alguno de los miembros de la familia integre otra, dejará de formar parte de la primera.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial