Título Noveno — Del nombre de la mujer casada, soltera, viuda o divorciada
Capítulo Primero
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 704
Al celebrarse el matrimonio, la mujer elegirá el nombre que como casada usará.
Artículo 705
La mujer puede optar por los siguientes nombres:
I. Conservar su apellido propio;
II. Agregar al suyo el de su cónyuge.
Artículo 706
En caso de no haber declaración expresa, la mujer conservará su nombre y apellidos propios. Artículo reformado POG 03-10-2007
Artículo 707
Asentado en el acta de matrimonio el nombre por el que optare la mujer, solo podrá modificarse por disolución del mismo.
Artículo 708
Cuando un matrimonio se disuelva por divorcio o nulidad, ejecutoriada la sentencia respectiva, la mujer tiene obligación de usar nuevamente su nombre de soltera. El Juez Instructor del Divorcio así lo ordenará en la sentencia correspondiente.
Artículo 709
Si a la muerte del esposo, la viuda llevaba el apellido de él, podrá seguir usándolo si así lo desea.
Artículo 710
Si la viuda usaba su apellido propio, continuará con éste, sin tener derecho a cambiarlo por el de su difunto esposo. Artículo reformado POG 03-10-2007
Artículo 711
La madre soltera continuará con su mismo nombre, aunque sus hijos sean reconocidos por su padre y lleven el apellido de éste.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial