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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Noveno — Del nombre de la mujer casada, soltera, viuda o divorciada

Capítulo Quinto De la planificacion y control de la natalidad

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículos 734 al 743 · 10 artículos

Artículo 734

Para los efectos de la interpretación y aplicación de este Código, se autoriza a las personas encargadas de los Centros de Planificación Familiar y Control de la Natalidad, para instruir sobre la misma a las personas que lo soliciten.

Artículo 735

Por disposición de la ley, una de las formas de ejercer la paternidad responsable es la conducta consciente de los padres, conociendo su situación social, económica y cultural, para determinar el número y espaciamiento de los hijos que quisieren tener. Artículo reformado POG 25-05-1994

Artículo 736

Planificación Familiar es una concepción clara y actitud consciente sobre el número y espaciamiento de hijos que quieren tener, usando para el control de la fecundación de las medidas anticonceptivas que permita la ley.

Artículo 737

Toda familia tiene derecho a un nivel de vida adecuado para garantizar la salud, educación, bienestar y alimentos.

Artículo 738

La planificación familiar y el control de la natalidad, deberán hacerse técnicamente con programas complementarios de desarrollo agropecuario, económico, industrial, social y cultural, de cada lugar o región del Estado.

Artículo 739

La planificación familiar y el control de la natalidad, se harán respetando en forma absoluta, la libertad individual y la vida privada de las parejas.

Artículo 740

Los Centros de Planificación y Control referidos, suministrarán gratuitamente información anticonceptiva a los que la soliciten.

Artículo 741

Los médicos de los centros de planificación de la maternidad y paternidad, al hacer los estudios de planificación familiar y control de la natalidad de cada familia, tratarán confidencialmente toda esa información, incluyendo la historia económico-social de cada interesado; a petición de éste, podrá destruirse su expediente personal.

Artículo 742

Los Programas de Planificación Familiar y Control de la Natalidad, deben también buscar los medios, para prolongar la vida de los habitantes del Estado y ayudar a resolver los problemas de las parejas que por infertilidad femenina o masculina no puedan engendrar hijos.

Artículo 743

La Planificación Familiar y Control de la Natalidad, tendrán un sentido educativo y orientador, en todos los órdenes y niveles de las familias. La referida planificación tiene carácter educativo, convincente y consciente. En ningún caso coercible.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial