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Leyes Descargar AYA

Artículo 723 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

Los Consejos de Familia estarán integrados por cinco profesionales, de las siguientes especialidades:

I. Un Licenciado en Derecho, quien será el Presidente del Consejo;

II. De ser posible, por un Psicólogo, que fungirá como Secretario del Consejo;

III. Un Trabajador o Trabajadora Social;

IV. Un Médico General;

V. Un Pedagogo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial