Artículo 723 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Los Consejos de Familia estarán integrados por cinco profesionales, de las siguientes especialidades:
I. Un Licenciado en Derecho, quien será el Presidente del Consejo;
II. De ser posible, por un Psicólogo, que fungirá como Secretario del Consejo;
III. Un Trabajador o Trabajadora Social;
IV. Un Médico General;
V. Un Pedagogo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial