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Libro Primero — Disposiciones Generales

Título Segundo — Autoridad Judicial

Capítulo III — Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales

Sección Primera De los juzgadores

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículos 54 al 60 · 7 artículos

Artículo 54

Los jueces, magistrados y ministros tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como por parte de los funcionarios y empleados de éstos, y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si algún acto llegare a constituir delito, se levantará acta circunstanciada para consignarse al Ministerio Público. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

La imposición de la corrección disciplinaria se decretará en cuaderno por separado.

Artículo 55

Son correcciones disciplinarias:

I.- Apercibimiento;

II. Multa que no exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y Fracción reformada DOF 20-06-2008

III.- Suspensión de empleo hasta por quince días.

Esta última fracción sólo es aplicable al secretario y demás empleados del tribunal que imponga la corrección.

Artículo 56

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición, citará el tribunal, para dentro de los ocho días siguientes, a una audiencia, al interesado, en la que, después de escuchar lo que expusiere en su descargo, resolverá en el mismo acto, sin ulterior recurso.

Artículo 57

Los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes. Los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado, ni formar artículo

Artículo 58

Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Artículo 59

Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, y Fracción reformada DOF 20-06-2008

II.- El auxilio de la fuerza pública.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

Artículo 60

Todo tribunal actuará con secretario o testigos de asistencia.

SECCION SEGUNDA De los secretarios.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial