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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones Generales

Título Segundo — Autoridad Judicial

Capítulo III — Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales

Sección Tercera De los ministros ejecutores

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículos 67 al 69 · 3 artículos

Artículo 67

La cumplimentación de las resoluciones judiciales que deba tener lugar fuera del local del tribunal, cuando no esté encomendada especialmente a otro funcionario, estará a cargo de un ministro ejecutor, que puede serlo el secretario o empleado que el propio tribunal designe.

En el desempeño de su cometido, observará las disposiciones legales aplicables, absteniéndose de resolver toda cuestión de fondo; pero debiendo hacer constar las oposiciones y promociones de los interesados, relativas a la diligencia.

Artículo 68

La cumplimentación de que trata el artículo anterior será revisada, de oficio, por el tribunal. La revisión tendrá por objeto ordenar que se subsanen los errores cometidos en la cumplimentación. La resolución que pronuncie será apelable.

Artículo 69

Si hubiere oposición de parte de tercero contra la cumplimentación, se substanciará y resolverá aquella por el procedimiento incidental.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial