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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones Generales

Título Segundo — Autoridad Judicial

Capítulo III — Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales

Sección Segunda De los secretarios

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículos 61 al 66 · 6 artículos

Artículo 61

En todo acto de que deba dejarse constancia en autos, intervendrá el secretario, y lo autorizará con su firma; hecha excepción de los encomendados a otros funcionarios.

Artículo 62

El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y dará cuenta con él dentro del día siguiente, sin perjuicio de hacerlo desde luego, cuando se trate de un asunto urgente.

Artículo 63

Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados al agregarse cada una de las hojas; rubricarán o firmarán todas éstas en el centro del escrito, y pondrán el sello de la secretaría en el centro del cuaderno, de manera que abarque las dos caras.

Artículo 64

El Secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo secretario, sin perjuicio de que, a petición verbal de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales.

Artículo 65

Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el tribunal y archivo correspondiente. Cuando, por disposición de la ley o del tribunal, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro funcionario o empleado, recabarán recibo para su resguardo. En este caso la responsabilidad pasará a la persona que lo reciba.

Artículo 66

Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del tribunal, hecha excepción del Ministerio Público.

La frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias.

SECCION TERCERA De los ministros ejecutores.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial