Artículo 133 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Homicidio a petición de la víctima. A quien prive de la vida a otra persona, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de la víctima, siempre que medien razones humanitarias y el sujeto pasivo padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrán de tres a seis años de prisión.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial