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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo II Lesiones

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 136 al 141 · 6 artículos

Artículo 136

Lesiones simples. A quien cause a otra persona un daño en la salud o una alteración que deje huella material en su cuerpo se le impondrán:

I. Seis meses de prisión o multa de dieciocho a treinta y seis días, si las lesiones tardan en sanar hasta quince días;

II. De seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cien días, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta días;

III. De dos a cuatro años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días, si tardan en sanar más de sesenta días;

IV. De tres a seis años de prisión y multa de hasta doscientos días, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;

V. De cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta trescientos días, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;

VI. De cinco a nueve años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días, si producen la pérdida o perturbación permanente de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de alguna facultad, o provoquen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; o

VII. De seis a diez años de prisión y multa de hasta quinientos días, cuando pongan en peligro la vida.

Las lesiones que ponen en peligro la vida son aquellas que en algún momento de su evolución, producen una alteración real y profunda de alguna de las funciones vitales de la víctima. El riesgo abstracto de muerte, el órgano o la ubicación corporal de la lesión carecen de trascendencia para decretar esta calificativa.

Artículo 137

Lesiones en razón de relación. A quien cause lesiones a una persona con la cual tenga una relación de sentimental o de pareja sin cohabitar con ésta, se le incrementará en una mitad la pena que corresponda por las lesiones inferidas.

Artículo 138

Lesiones por razones de odio o discriminación. Cuando en las lesiones concurra alguna de las siguientes circunstancias donde al activo se vea motivado por odio o discriminación hacia el pasivo que lo lleven a perpetrar la conducta, se le incrementará en una tercera parte de la pena que corresponda por las lesiones inferidas:

I. Que la conducta sea ejecutada dolosamente sobre un menor de 18 años;

II. Se deroga Fracción derogada BOGE 16-12-2019

III. Que la conducta sea ejecutada dolosamente en razón de la preferencia sexual, el color o cualquier otra característica genética, procedencia étnica, lengua, religión, ideología, nacionalidad o lugar de origen, condición social o económica, ocupación o actividad, vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido, discapacidad, características físicas o estado de salud de la víctima. Fracción reformada BOGE 10-04-2019

Artículo 139

Lesiones en riña. A quien cause a otro lesiones en riña se le impondrá la mitad de las penas que correspondan por las lesiones inferidas, debiendo ponderar el juzgador, si se trata de provocador o de provocado al momento de individualizar la pena que corresponda.

Artículo 140

Lesiones calificadas. Cuando las lesiones sean calificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de este Código, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará en dos terceras partes.

Artículo 141

Lesiones perseguidas por querella. Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de sesenta días. Lo mismo se aplicará a las lesiones imprudentes, salvo que se hubieran cometido con motivo del tránsito de vehículos y en los siguientes casos:

I. Que el conductor hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; o

II. Que el conductor haya abandonado a la víctima o no le haya prestado auxilio o solicitado la asistencia pertinente.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial