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Leyes Descargar AYA

Artículo 138 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Lesiones por razones de odio o discriminación. Cuando en las lesiones concurra alguna de las siguientes circunstancias donde al activo se vea motivado por odio o discriminación hacia el pasivo que lo lleven a perpetrar la conducta, se le incrementará en una tercera parte de la pena que corresponda por las lesiones inferidas:

I. Que la conducta sea ejecutada dolosamente sobre un menor de 18 años;

II. Se deroga Fracción derogada BOGE 16-12-2019

III. Que la conducta sea ejecutada dolosamente en razón de la preferencia sexual, el color o cualquier otra característica genética, procedencia étnica, lengua, religión, ideología, nacionalidad o lugar de origen, condición social o económica, ocupación o actividad, vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido, discapacidad, características físicas o estado de salud de la víctima. Fracción reformada BOGE 10-04-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial