Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo V Aborto
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 151
Concepto de aborto. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
Artículo 152
Aborto con consentimiento. A quien hiciere abortar a una mujer con consentimiento previo de ésta, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o trabajo a favor de la comunidad hasta por doscientas jornadas.
Artículo 153
Aborto sin consentimiento. A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, se le impondrán de tres a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral se impondrán de seis a nueve años de prisión.
Artículo 154
Aborto específico. Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.
Artículo 155
Aborto voluntario. A la mujer que voluntariamente practique su aborto se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o trabajo a favor de la comunidad hasta por doscientas jornadas. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
Artículo 156
Excluyentes de responsabilidad específicas. No se aplicará pena alguna por el delito de aborto:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida;
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
III. Cuando a juicio del médico que asista a la mujer, y de otro médico especialista, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o
IV. Que sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada.
En los casos de las fracciones I, y III los médicos tratantes tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, con la finalidad de que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Así mismo en los casos establecidos en la fracción I, el Ministerio Público autorizará su práctica a solicitud de la víctima. Cuando la mujer no denuncie la violación o la inseminación artificial y se practique el aborto, si prueba esta circunstancia durante el procedimiento por este último ilícito, la causa de justificación producirá todos sus efectos.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial