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Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo III Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 142 al 146 · 5 artículos

Artículo 142

Homicidio o lesiones por emoción violenta. A quien en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones, se reducirá hasta la mitad del mínimo y máximo de las penas que correspondan por su comisión.

Existe emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la capacidad del sujeto activo para comprender el significado del hecho y conducirse de acuerdo con esa comprensión.

No se tendrá como emoción violenta aquella conducta desplegada por el activo que siendo cónyuge, concubino o detente cualquier otra relación de hecho con la víctima, ésta se vea motivada por vindicación próxima de una ofensa grave de honor.

Artículo 143

Riña. La riña es la contienda de obra y no sólo de palabra entre dos o más personas.

Artículo 144

Circunstancias calificativas. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estado de alteración voluntaria.

I. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.

II. Existe ventaja:

a) Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

b) Cuando el sujeto activo es superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de éstas o por el número de personas que intervengan con él;

c) Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del sujeto pasivo; o

d) Cuando el sujeto pasivo se halla inerme y/o caído y el sujeto activo se encuentra armado o de pie.

III. Existe traición: Cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al sujeto pasivo, o las mismas que de forma tácita debía éste esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.

IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a la victima de improviso, o empleando acechanza u otro medio ventajoso que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quería hacer.

V. Existe retribución: Cuando el agente comete el hecho por pago prometido o cumplido.

VI. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tortura o por medio del suministro de cualquier otra sustancia nociva para la salud.

VII. Existe saña: Cuando el sujeto activo actúa con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima; o

VIII. Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el sujeto activo comete el hecho colocándose deliberadamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.

Artículo 145

Excusa absolutoria en delitos imprudenciales. No se impondrá pena o medida de seguridad alguna, a quien de forma culposa ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario, o cuando entre el sujeto activo y el pasivo exista relación de familia, salvo que el sujeto activo se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que se diere a la fuga y no auxiliare a la víctima.

Artículo 146

Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se aumentará en un a mitad del mínimo y máximo de las penas previstas en los artículos 78 respectivamente, según se adecuen a los siguientes casos: Párrafo reformado BOGE 10-04-2019

I. Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; o

II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial