Artículo 146 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se aumentará en un a mitad del mínimo y máximo de las penas previstas en los artículos 78 respectivamente, según se adecuen a los siguientes casos: Párrafo reformado BOGE 10-04-2019
I. Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; o
II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial