Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 156 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Excluyentes de responsabilidad específicas. No se aplicará pena alguna por el delito de aborto:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida;

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

III. Cuando a juicio del médico que asista a la mujer, y de otro médico especialista, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

IV. Que sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada.

En los casos de las fracciones I, y III los médicos tratantes tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas

existentes, con la finalidad de que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Así mismo en los casos establecidos en la fracción I, el Ministerio Público autorizará su práctica a solicitud de la víctima. Cuando la mujer no denuncie la violación o la inseminación artificial y se practique el aborto, si prueba esta circunstancia durante el procedimiento por este último ilícito, la causa de justificación producirá todos sus efectos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial