Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Primero — Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte

Capítulo II Ataque a la seguridad del tránsito vehicular

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 351 al 352 · 2 artículos

Artículo 351

Ataque a la seguridad del tránsito vehicular. Se impondrá de uno a tres años de prisión o trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días, así como la reparación del daño a quien dolosamente:

I. Altere o destruya las señales indicadoras de peligro; o

II. Derrame sustancias deslizantes o inflamables en la vía pública.

Si a consecuencia de las conductas previstas en este artículo se causan daños a terceros, el infractor será considerado responsable imprudencial del delito resultante.

Artículo 352

Conducción en estado de ebriedad. A quien en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias similares, conduzca algún vehículo de motor, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión o multa de cincuenta a cien días y de cincuenta a cien días de tratamiento, además de la sanción correspondiente al delito que se hubiere cometido.

Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros, se duplicarán las sanciones señaladas en este artículo.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial