Libro Segundo — Parte especial
Capítulo IV Violación de comunicación privada
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 354
Violación de comunicación privada. A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a mil días.
A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otra persona, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil doscientos días multa.
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial