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Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Primero — Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte

Capítulo IV Violación de comunicación privada

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículo 354

Artículo 354

Violación de comunicación privada. A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a mil días.

A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otra persona, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil doscientos días multa.

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial