Libro Segundo — Parte especial
Capítulo III Violación de correspondencia
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 353
Violación de correspondencia. A quien abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a su persona, se le impondrá multa de cuarenta a noventa días.
No se procederá contra quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.
Este delito se perseguirá por querella.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial