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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Primero — Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte

Capítulo III Violación de correspondencia

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículo 353

Artículo 353

Violación de correspondencia. A quien abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a su persona, se le impondrá multa de cuarenta a noventa días.

No se procederá contra quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.

Este delito se perseguirá por querella.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial