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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Octavo — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Capítulo I Promoción de conductas ilícitas y enriquecimiento ilícito

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 274 al 275 Bis · 3 artículos

Artículo 274

Al particular que promueva la conducta ilícita de un servidor público, o se preste para que éste o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Artículo 275

Se le impondrán las mismas sanciones previstas para el enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.

Las penalidades a que se refiere el presente artículo se reducirán en una mitad si el particular reintegra voluntariamente al patrimonio público los bienes, objetos o productos del delito.

Artículo 275 Bis

Se considerarán delitos por hechos de corrupción, los contenidos en este Capítulo.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0669/2020 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 16 del 22 de febrero de 2020]

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial