Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Octavo — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares
Capítulo I Promoción de conductas ilícitas y enriquecimiento ilícito
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 274
Al particular que promueva la conducta ilícita de un servidor público, o se preste para que éste o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Artículo 275
Se le impondrán las mismas sanciones previstas para el enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
Las penalidades a que se refiere el presente artículo se reducirán en una mitad si el particular reintegra voluntariamente al patrimonio público los bienes, objetos o productos del delito.
Artículo 275 Bis
Se considerarán delitos por hechos de corrupción, los contenidos en este Capítulo.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0669/2020 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 16 del 22 de febrero de 2020]
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial