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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Octavo — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Capítulo II Desobediencia y resistencia de particulares

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 276 al 279 · 5 artículos · 2 cambiaron desde 2025

Artículo 276

Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de trabajo en favor de la comunidad, a quien rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad.

La misma pena se le impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le aproveche las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.

Artículo 277

Se le impondrá de seis meses a tres años de prisión a quien por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales.

Artículo 278 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

La pena será de uno a cinco años de prisión, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento a una sentencia.

Si la desobediencia recae sobre una orden de protección en favor de una víctima de violencia familiar, la pena se incrementará en dos terceras partes y se impondrá de doscientos a mil días multa.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0504/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 29 de agosto de 2026]

Artículo 278 Bis Cambió desde 2025 · ver qué cambió

A quien en los supuestos de los artículos 277 y 278 se oponga mediante disparos realizados con arma de fuego, se le impondrán de cinco diez años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, además de la que le corresponda por el delito cometido.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 437-2011 IV P.E. publicado en el P.O.E. No. 22 del 16 de marzo

Artículo 279

Cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectivos los mandatos de la autoridad, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares, se producirá en el momento en que se agote el empleo de tales medidas de apremio.

Con excepción de los casos previstos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial