Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Octavo — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Capítulo VI Ejercicio ilegal del propio derecho

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 283

Artículo 283

A quien para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de treinta a noventa días multa.

En estos casos, sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial