Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Octavo — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares
Capítulo VI Ejercicio ilegal del propio derecho
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 283
A quien para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de treinta a noventa días multa.
En estos casos, sólo se procederá por querella de la parte ofendida.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial