Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Octavo — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Capítulo III Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 280

Artículo 280

A quien con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá hasta seis meses de trabajo a favor de la comunidad.

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se impondrá de tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será de tres meses a dos años de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial