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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Quinto

(Inimputabilidad y conductas libres en su causa)

Habrá inimputabilidad y conductas libres en su causa, en los supuestos siguientes:

I. (Inimputabilidad)

Estará excluido de delito quien, al momento de realizar el hecho, no tenga la capacidad de comprender la naturaleza de su conducta o el carácter ilícito de la misma, o de autodeterminarse de acuerdo con esa última comprensión, en virtud de padecer trastorno mental transitorio o permanente, o bien desarrollo intelectual retardado.

II. (Conductas libres en su causa)

No estará excluido de delito el sujeto que hubiera provocado dolosamente su trastorno para en ese estado cometer el hecho, o bien haya provocado su trastorno sin dolo, pero a sabiendas de que realizaría la actividad peligrosa, o de que no estaría en condiciones de proveer sobre el cuidado debido, casos en los que responderá penalmente del resultado típico producido o no evitado en virtud de aquel estado o, en su caso, con motivo de la inconsciencia derivada del trastorno.

La inimputabilidad penal permanente o transitoria no excluye la obligación de reparar el daño.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial