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Artículo 27 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo III

Formas de autoría y participación. Son responsables del delito quienes:

A. Formas de autoría. Son autores, quienes:

I. Autoría directa. Lo realicen por sí;

II. Coautoría.

a) Lo realicen conjuntamente;

b) Acuerden o preparen su realización mientras que esto sea punible; o

c) Los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quién de ellos produjo el resultado, si llevaron a efecto conductas idóneas para producirlo; y

III. Autoría mediata. Lo realicen sirviéndose de otra persona como instrumento.

B. Formas de participación. Son partícipes del delito, quienes:

I. Inducción. El que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho típico doloso; y

II. Complicidad. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión.

Para la hipótesis prevista en la fracción II del apartado B, se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 81 de este Código.

A juicio del juzgador, el inductor podrá responder hasta con la misma consecuencia jurídica por la que pudiera responder el autor directo.

Los partícipes inductores o cómplices responderán penalmente, siempre y cuando la conducta del autor del hecho principal suponga un comportamiento típicamente doloso y antijurídico, en un hecho consumado o realizado en grado de tentativa.

En ningún caso el desistimiento o arrepentimiento del autor del hecho principal beneficiará a los partícipes.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial