Capítulo II Tentativa
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 25
Tentativa punible. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza en un comienzo de ejecución o inejecución o por todos los actos u omisiones que debieran producir el delito, si la conducta se interrumpe o el resultado no acaece por causas ajenas a la voluntad del agente.
Artículo 26
Desistimiento y arrepentimiento en la tentativa.
I. Desistimiento. Si el sujeto activo desiste voluntaria y espontáneamente de la ejecución ya iniciada del delito, no se le impondrá consecuencia jurídica alguna, ni pena, ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la consecuencia jurídica que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos; y
II. Arrepentimiento. Si el sujeto activo impide la consumación del delito, no se le aplicará consecuencia jurídica alguna, ni pena, ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial