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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Segundo — El delito

Capítulo II Tentativa

Código Penal del Estado de Colima

Artículos 25 al 26 · 2 artículos

Artículo 25

Tentativa punible. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza en un comienzo de ejecución o inejecución o por todos los actos u omisiones que debieran producir el delito, si la conducta se interrumpe o el resultado no acaece por causas ajenas a la voluntad del agente.

Artículo 26

Desistimiento y arrepentimiento en la tentativa.

I. Desistimiento. Si el sujeto activo desiste voluntaria y espontáneamente de la ejecución ya iniciada del delito, no se le impondrá consecuencia jurídica alguna, ni pena, ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la consecuencia jurídica que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos; y

II. Arrepentimiento. Si el sujeto activo impide la consumación del delito, no se le aplicará consecuencia jurídica alguna, ni pena, ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial