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Libro Primero — Parte general

Título Segundo — El delito

Capítulo III Autoría y participación

Código Penal del Estado de Colima

Artículos 27 al 29 · 3 artículos

Artículo 27

Formas de autoría y participación. Son responsables del delito quienes:

A. Formas de autoría. Son autores, quienes:

I. Autoría directa. Lo realicen por sí;

II. Coautoría.

a) Lo realicen conjuntamente;

b) Acuerden o preparen su realización mientras que esto sea punible; o

c) Los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quién de ellos produjo el resultado, si llevaron a efecto conductas idóneas para producirlo; y

III. Autoría mediata. Lo realicen sirviéndose de otra persona como instrumento.

B. Formas de participación. Son partícipes del delito, quienes:

I. Inducción. El que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho típico doloso; y

II. Complicidad. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión.

Para la hipótesis prevista en la fracción II del apartado B, se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 81 de este Código.

A juicio del juzgador, el inductor podrá responder hasta con la misma consecuencia jurídica por la que pudiera responder el autor directo.

Los partícipes inductores o cómplices responderán penalmente, siempre y cuando la conducta del autor del hecho principal suponga un comportamiento típicamente doloso y antijurídico, en un hecho consumado o realizado en grado de tentativa.

En ningún caso el desistimiento o arrepentimiento del autor del hecho principal beneficiará a los partícipes.

Artículo 28

Delito emergente. Si varias personas toman parte en la realización de un delito y alguno de ellos comete un delito distinto al previamente determinado, todos serán responsables de éste, conforme a su propio grado de culpabilidad, siempre que concurran los siguientes requisitos:

I. Que sirva de medio adecuado para cometer el principal;

II. Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél, o de los medios concertados;

III. Que hayan sabido antes que se iba a cometer; o

IV. Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

Artículo 29

Intervención indeterminada. Cuando varias personas intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, se atenderá lo dispuesto en el artículo 81 de este Código para los efectos de la punibilidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial