Capítulo IV Concurso de delitos
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 30
Para efectos de cuantificación de la multa, al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la consumación del delito, de la última conducta, en el delito continuado, y en el en que cesó la consumación en el permanente, se le denomina unidad.
Artículo 30
Concurso real y concurso ideal de delitos. Existe concurso real o material cuando la misma persona comete varios delitos ejecutados en actos distintos, si no se ha dictado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita. No hay concurso cuando se trata de un delito continuado.
Hay concurso ideal o formal cuando con un acto u omisión se actualizan varios tipos penales compatibles entre sí.
En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 81 fracción I y II de este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial