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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Segundo — El delito

Capítulo IV Concurso de delitos

Código Penal del Estado de Colima

Artículo 30 · 2 artículos

Artículo 30

Para efectos de cuantificación de la multa, al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la consumación del delito, de la última conducta, en el delito continuado, y en el en que cesó la consumación en el permanente, se le denomina unidad.

Artículo 30

Concurso real y concurso ideal de delitos. Existe concurso real o material cuando la misma persona comete varios delitos ejecutados en actos distintos, si no se ha dictado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita. No hay concurso cuando se trata de un delito continuado.

Hay concurso ideal o formal cuando con un acto u omisión se actualizan varios tipos penales compatibles entre sí.

En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 81 fracción I y II de este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial