Artículo 30 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo IV
Para efectos de cuantificación de la multa, al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la consumación del delito, de la última conducta, en el delito continuado, y en el en que cesó la consumación en el permanente, se le denomina unidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial