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Artículo 29 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo III

Intervención indeterminada. Cuando varias personas intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, se atenderá lo dispuesto en el artículo 81 de este Código para los efectos de la punibilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial