Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad
Capítulo IX Reglas generales para la sustitución y suspensión de las consecuencias jurídicas del delito
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 89
Promoción de la suspensión, jurisdicción y supervisión. La persona sentenciada que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante el juez correspondiente.
Artículo 90
Competencia Jurisdiccional. El juez de ejecución será competente para conocer las cuestiones relativas al cumplimiento, revocación y modificación de la sustitución o suspensión de sanciones y supervisará su cumplimiento.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial