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Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo V Punibilidad para la complicidad, auxilio en cumplimiento de promesa anterior y autoría indeterminada

Código Penal del Estado de Colima

Artículo 81

Artículo 81

Punibilidad de la complicidad y de la autoría indeterminada. Para los casos señalados en la fracción II del apartado B del artículo 27 de este Código, se impondrán desde las tres cuartas partes del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.

Para el caso previsto en el artículo 29 de este Código, se impondrán desde las tres cuartas partes del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de la pena o medida de seguridad señaladas para el delito cometido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial