Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Segundo — Delitos contra la función pública
Capítulo II Usurpación de funciones
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 268
Comete el delito de usurpación de funciones y se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización a quien:
I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza o ejecute alguna de las funciones de tal; o
II. Al servidor público, que ejerza funciones públicas distintas o que no le hubieren sido conferidas legalmente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial