Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Segundo — Delitos contra la función pública
Capítulo VI Quebrantamiento de sellos
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 272
A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial