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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Segundo — Delitos contra la función pública

Capítulo V Resistencia de particulares

Código Penal del Estado de Colima

Artículo 271

Artículo 271

A quien empleando la violencia se oponga a que la autoridad ejerza alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de una orden legítima cuya ejecución se lleve a cabo en forma legal, se le aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial