Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Segundo — Delitos contra la función pública
Capítulo V Resistencia de particulares
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 271
A quien empleando la violencia se oponga a que la autoridad ejerza alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de una orden legítima cuya ejecución se lleve a cabo en forma legal, se le aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial