Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Segundo — Delitos contra la función pública
Capítulo X De los delitos contra los archivos
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 275 Bis
Será sancionado con pena de tres días a diez años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no exista responsabilidad determinada en la Le y de Archivos del Estado de Colima; y a quien destruya documentos considerados patrimonio documental del Estado.
(ADICIONADO DECRETO 108, P.O. 31 AGOSTO 2019)
Artículo 275 Bis 1
Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil veces la unidad de medida y actualización hasta el valor del daño causado, a la persona que destruya documentos relacionados con violaciones graves a derechos humanos, alojados en algún archivo, que así hayan sido declarados previamente por autoridad competente.
(ADICIONADO DECRETO 76, P.O. 26 MARZO 2022)
Artículo 275 Bis 2
A quien vigile, rastree, obtenga o proporcione información o realice actos tendientes a comunicar, de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de: recorridos, traslados, operativos, estrategias y logística, que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de los órdenes de gobierno estatal y municipal, así como los integrantes del ejército, marina armada, guardia nacional o fuerza aérea nacional, cuando estos últimos actúen en auxilio de las autoridades u órganos jurisdiccionales del Estado; se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Cuando se realice con la finalidad de ocasionar un daño, entorpecer o evitar el cumplimiento de las funciones de las instituciones, órganos o servidores públicos señalados en los términos del párrafo anterior o bien para facilitar o permitir la realización de algún delito, por sí mismo o por un tercero; se le impondrá de tres a doce años de prisión, y multa por un importe equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.
Igual sanción se aplicará a quien realice con los fines del segundo párrafo, alguna de las siguientes conductas:
I. Ingrese, altere, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de los órdenes de gobierno estatal y municipal;
II. Introduzca, permita o facilite el ingreso de teléfono celular, sistema de comunicación electrónica o radiocomunicación al interior de los Centros Preventivos y de Reinserción Social del Estado de Colima; y
III. Posea o porte, equipo o artefacto que permita la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales de instituciones de seguridad pública.
(ADICIONADO DECRETO 76, P.O. 26 MARZO 2022)
Artículo 275 Bis 3
La pena señalada en el segundo párrafo del artículo 275 Bis 2, se agravará hasta en una mitad más, en los siguientes supuestos:
I. Si el delito es cometido por quienes sean o hayan sido servidores públicos de Instituciones de Seguridad Pública u órganos jurisdiccionales del Estado o sus municipios. Se impondrá además la pena destitución definitiva y la inhabilitación por un plazo de 5 a 15 años, para desempeñar empleo, cargo o comisión pública;
II. Cuando se utilice a persona menor de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; y
III. Cuando se utilice algún vehículo oficial del estado o los municipios, vehículo de servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial