Artículo 123 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo X
Necesidad de resolución o declaración previa. Cuando para ejercitar o continuar la pretensión punitiva sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable.
Si para deducir la pretensión punitiva la ley exigiere previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen dentro de los términos señalados en el artículo 121 de este código, suspenderán la prescripción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial