Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo IV Reconocimiento de inocencia
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 107
Pérdida del efecto de la sentencia. Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos.
El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial