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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Quinto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo I Reglas generales

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 102 al 104 · 3 artículos

Artículo 102

Causas de extinción. La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte del imputado o sentenciado;

III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;

IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V. Rehabilitación;

VI. Conclusión del tratamiento de inimputables;

VII. Indulto;

VIII. Amnistía;

IX. Prescripción;

X. Supresión del tipo penal;

XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos; y,

XII. Las demás que se establezcan en la ley.

Artículo 103

Procedencia de la extinción. La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.

Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III y VIII a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetas al recurso de revisión previsto en el Código Procesal Penal.

Artículo 104

Alcances de la extinción. La extinción que se produzca en los términos del artículo 102 no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial