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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Quinto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo VIII Indulto

Código Penal del Estado de Durango

Artículo 113

Artículo 113

Efectos y procedencia del indulto. El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la reparación del daño y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos o para desempeñar algún cargo o empleo.

Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto, con las excepciones establecidas en la ley. Particularmente, no procede el indulto en el delito de violación y en los imprescriptibles.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial