Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo VII Conclusión del tratamiento de inimputables
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 112
Extinción de las medidas de tratamiento. La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables, se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento.
Si el inimputable sujeto a una medida de seguridad se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición, ya han cesado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial